13/9/13

Exención de la FCT

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 25 el proceso y condiciones para que un alumno pueda solicitar la exención del módulo de FCT por reconocimiento de la actividad laboral llevada a cabo por el alumno. 
En este artículo se indica la documentación, los plazos y el proceso de solicitud por lo que lo dejo reflejado en esta entrada:

 Artículo 25. Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral siempre que se acredite su relación con los estudios profesionales respectivos y haya tenido una duración, como mínimo, de un año a tiempo completo.
 
2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante:
  • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • En caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
  • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
3. Los alumnos deberán presentar una solicitud de exención del módulo según el modelo establecido en el Anexo XI con una antelación mínima de 15 días al comienzo del periodo de realización del módulo profesional de Formaciónen Centros de Trabajo.

4. El Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo será el órgano encargado de decidir sobre la exención o no del módulo de FCT. Las exenciones serán reconocidas por la Dirección del centro

5. La resolución de esta exención se realizará siempre que el alumno cumpla las condiciones establecidas en el artículo 14 de esta Orden para el acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo.

6. Con carácter extraordinario, quienes hayan agotado las dos convocatorias del módulo de Formación en Centros de Trabajo y posteriormente cumplan los requisitos para su exención, podrán solicitar y obtener de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura una matrícula extraordinaria, previo informe del Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo reconociendo la exención, con el único objetivo de que se le pueda conceder la misma y obtener la titulación correspondiente.

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